Bici Normativa

¿Dónde llevo la bici en el auto?

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Los portabici traseros no están permitidos por la ley de tránsito.

Lo importante es saber dónde no llevarla, para evitar multas y riesgos.

Está prohibido «circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios«.Artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito

Entran en infracción los portabicis que se enganchan en el baúl. Los comercios que los venden argumentan una normativa para Transportes de Carga sobre cargas indivisibles, que será muy difícil defender frente a un control policial, dado que una bicicleta sí es divisible y nuestro auto no es camión.

También está prohibido dejar las bochas que sirven como enganche de trailers, como así también las defensas tipo U, debido a que generan un daño mayor que el que produciría el toque de dos paragolpes diseñados para absorber la energía del impacto. 

Rueda de auxilio atrás

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Hay SUV que traen el neumático de auxilio en el portón trasero y sobrepasa el límite del paragolpes, pero si es un elemento original del auto no está en infracción porque cuentan con la homologación y Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Dirección Nacional de Industria. Este certificado es un requisito necesario para todo vehículo nuevo que circule por la vía pública y se otorga a aquellos que (supuestamente) cumplen los requerimientos previstos en la Ley Nacional de Tránsito y su reglamentación.

De todas formas, los daños que pueden provocar estos vehículos no deja de ser grande porque no existe una clara regulación sobre las alturas que debieran tener los paragolpes. Hay una buena investigación del Cesvi sobre la diferencia de altura de paragolpes y daños por impacto incluso en vehículos de la mismas marca.