Normativa Seguridad Vial Transporte

Seguridad vial en los micros escolares

En la Ciudad de Buenos Aires  los transportes escolares deben estar registrados y someterse de manera semestral a controles del estado de frenos, luces, motor, ejes, suspensión y elementos de seguridad en general, a través de la Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores (SACTA).
Lo importante es que de no encontrarse la oblea con el número de habilitación (debe estar pegada en la parte posterior del vehículo), el registro se encuentra a disposición de los vecinos en la web de la Ciudad para poder chequear si el vehículo que lleva a sus hijos está o no en regla.
El color anaranjado es más que un cliché, es una obligatoriedad, como así también los letreros que indiquen “Escolares” en letra negra en la parte delantera, trasera y laterales. Además, las combis deben tener un sistema de luces intermitentes, que se accione en forma automáticamente al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas. No importa el modelo o tamaño del micro, debe tener cinturones de seguridad para todos los pasajeros y contar con dos lugares para transporte de escolares con capacidad reducida con soporte que impida su movimiento durante el viaje. Y el chofer no debería iniciar la marcha hasta no haber certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad. Además, debe tener dos salidas de emergencia laterales alternadas, claramente identificables con carteles luminosos, operables inclusive desde el exterior del vehículo, y estar equipadas con martillo de ruptura de cristales. Por último, parabrisas, lunetas, y espejos no deberán tener obstrucciones como elementos colgantes ni adhesivos sobre los vidrios, a fin de permitir la clara visibilidad del entorno.

Choferes y acompañantes

Los conductores deben tener licencia de conducir profesional clase D2 y estar inscriptos en el Registro Provisorio de Conductores del Servicio de Transporte Escolar, a cargo de la Dirección General de Transporte. Es muy importante saber que, los vehículos que transportan más de quince escolares deberán contar, además, con un acompañante mayor de edad, también debidamente acreditado ante el Registro Provisorio de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar. Desde agosto de 2010, tanto conductores como acompañantes deben cumplir con estudios y exámenes de aptitud física y psicológica. Esta última, hará hincapié en aspectos sensibles de la personalidad, que permitan evaluar la ausencia de rasgos necesarios y/o la presencia de rasgos indeseables, como la agresividad al conducir.
El registro de conductores y acompañantes se renueva anualmente con la obligación de capacitarse para actuar ante situaciones de contingencia, incluyendo reanimación cardiorespiratoria y maniobra de Heilmlich. De todas formas, la administración de primeros auxilios será en caso de que sea absolutamente necesario, ya que la prioridad es alertar  los números de emergencia, que deben estar adheridos en algún lugar visible dentro del vehículo. En caso de incendio el acompañante evacuará el transporte y al mismo tiempo el chofer toma el matafuego. Siempre se recomienda no movilizar a un escolar accidentado, a menos que su vida este en peligro inmediato o exista riesgo de incendio.

Prohibiciones

  • Fumar a bordo del vehículo en servicio. 
  • Circular con las puertas abiertas. Operar en ascenso o descenso por una puerta no contigua a la acera en que se encuentre estacionado o detenido el vehículo de conformidad con las normas de tránsito vigentes. 
  • Transportar mayor cantidad de pasajeros que plazas tenga la unidad. Transportar personas de pie.
  • Usar asientos provisorios Transportar equipajes o pertenencias de los pasajeros fuera de los portaequipajes o lugares donde no permanezcan asegurados o fijos. 
  • Transportar menores de 12 años de edad en los asientos delanteros, excepto aquellos que usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos traseros, y siempre que utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema protector para dicha plaza. 
  • Utilizar los vehículos habilitados para este servicio para el transporte de personas u objetos no contemplados, excepto para uso familiar. [lease, no pueden llevar barras ni piqueteros a actos políticos]
  • Operar teléfonos celulares durante la conducción del vehículo. 
  • Transportar elementos explosivos extraños al vehículo tales como garrafas o bidones de combustible