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Trabajadores Esenciales que no pueden usar Transporte Público

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Hay actividades que están habilitadas para circular durante la Cuarentena Estricta en AMBA, pero no pueden viajar en Tren ni Colectivos.

Son los autorizados en el artículo 14 del decreto 576, que tienen prohibido utilizar el Transporte Público y deben movilizarse de forma particular.

En el citado artículo hay 7 items que contiene cada uno varias actividades. Aquí las separamos para una lectura más cómoda.

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. 
  4. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  5. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradorasEn ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.
  6. Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. 
  7. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Fabricación, venta y reparación de neumáticos, exclusivamente para vehículos de trabajadores esenciales)
  9. Demolición y excavación por emergencias.
  10. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  11. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera.
  12. Fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  13. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 
  14. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  15. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
  16. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 
  17. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.