Normativa

Los montacargas ¿pueden andar por la calle?

montacarga

No hay una ley que prohíba o permita explícitamente su circulación en vía pública, pero muchos pueden encontrarse fuera del cuadro legal.

Hace pocos días me tocó hacer una corta, pero lenta procesión de una cuadra detrás de un montacarga, y me llega ahora la consulta de un lector que fue golpeado por uno de estos autoelevadores, que se mueven muchas veces libremente por las calles y veredas.

Uno de los requisitos para circular, según artículo 40 de la Ley nacional de tránsito n° 24.449, es que el vehículo tenga cédula verde. Desde 1997, y como una necesidad ante el robo de este tipo de maquinaria que puede valuarse 0Km entre 50 y 100 mil pesos, los autoelevadores deben patentarse en el Registro Nacional de Propiedad Automotor dentro del rango de Maquinaria vial, agrícola e industrial.

De tal manera, aunque no pague un impuesto municipal, cuenta con chapa patente, título de propiedad y cédula verde, según confirmaron desde una de las más grandes importadores que venden y alquilan los llamados genericamente «Clark».

Con respecto a la licencia para conducir, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se debiera solicitar un licencia clase E.2 para Maquinaria especial no agrícola. En este caso, la licencia deberá contener una leyenda aclarando el tipo específico de vehículo que habilita a conducir y el examen práctico se desarrolla en el ámbito donde se halle el vehículo, solicitando un examinador. Obviamente, son este es un requisito que escasamente se cumple.

Por último es responsabilidad de cada empresa contratar un seguro, que tendrá diferentes alcances acorde a por dónde se declara circulará el montacarga.

Si ya hacer los trámites en un choque con un vehículo normal es un dolor de cabeza, aunque tengas el pack garpounmontón, cobrar un siniestro con una de estas máquinas, sin dudas, conllevará una larga tortura.