A través de un decreto se modificó el «Registro Único Del Transporte Automotor» (RUTA) aumentando la capacidad de carga mínima para que un vehículo sea considerado como «transporte de carga» y esté obligado a la inscripción, como así también la correspondiente Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, exigible para su conductor.
Se trata del histórico reclamo de los Fleteros que numerosas veces bloquearon los accesos a la Ciudad para reclamar que no les sea exigible esa documentación para sus camionetas y furgones, que transportaban algún mueble o mercadería menor entre capital y provincia. Los trabajadores independientes también rechazaban los Cursos para LiNTI, que formaban parte de la caja recaudatoria del Gremio de Camioneros de Moyano.
La modificación en la Ley 24.653 deja afuera de la exigencia del RUTA a los vehículos que la Industria Automotriz clasifica como comerciales livianos. El caso más ilustrativo es el furgón Sprinter, que Mercedes-Benz lleva fabricadas más 400 mil unidades en Argentina, y ahora dejará de lucir las exigibles bandas refractarias y el logo de velocidad máxima 110 km/h en el portón trasero. Hasta ahora cualquier tipo de vehículo, incluyendo pequeños utilitarios urbanos como la Peugeot Partner, que tuviera una capacidad de carga superior a 700 kilogramos, ya debía obtener RUTA.
La nueva normativa lleva el mínimo a 3,5 toneladas. Es decir, sólo aplicaría a partir de camiones.
Decreto 832/2024
Golpe a Moyano
El RUTA se podrá tramitar de manera «electrónica, declarativa, gratuita y no exigirá presencialidad”. Asimismo, se eliminarían los cursos presenciales obligatorios, que hacían perder días de trabajo a los choferes e independientes, que tampoco se verán obligados a agremiarse al Sindicato de Camioneros.