La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece las prioridades de circulación y noten que no existe prioridad alguna para las avenidas.
ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en
las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por
la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla
se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en
zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si
pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este
ARTICULO. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su
derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que
éste lleve acoplado y el que asciende no.
ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en
las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por
la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla
se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en
zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si
pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este
ARTICULO. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su
derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que
éste lleve acoplado y el que asciende no.

2 comentarios:
mmm, lee la ley de tránsito de CABA..al menos ahí la prioridad la tiene la AVENIDA sobre la CALLE.
6.7.2 Otras prioridades de paso.
Ley de TRansito CABA 2148
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.7.1, los conductores deben ceder el paso:
a) En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.
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